ADT | Personal de Salud afectado por COVID-19
Presentamos los detalles de la nueva Ley que establece el COVID-19 como enfermedad profesional.
Actualización Información 21/04/2020
DENUNCIA OBRERA – COVID-19
Informamos que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.873, serán amparados únicamente los casos en que se cumplan las siguientes condicionantes:
Exista un resultado de laboratorio positivo para Covid-19
Sea trabajador dependiente de un prestador privado de salud o trabajador dependiente de una empresa tercerizada por éstos
Haya participado del proceso asistencial de un paciente positivo Covid-19
Para el ingreso de una Denuncia de Obrero por sospecha de enfermedad profesional por COVID-19, deberá proporcionar al BSE la siguiente documentación:
Resultado positivo de laboratorio de Covid-19
Copia de CI
Certificado médico (de no tenerlo, es válido copia de Historia Clínica)
Ud. deberá subir los 3 archivos como un único adjunto en el último paso del presente formulario. En caso de no poder, puede enviar dicha documentación probatoria por mail a covid19@bse.com.uy
DENUNCIA ONLINE DENUNCIA OBRERA – COVID-19
DENUNCIA PATRONAL
Si la Denuncia Patronal es por un caso de sospecha de enfermedad profesional por COVID-19, debe adjuntarse archivo con la confirmación de laboratorio de COVID 19 del paciente con el que estuvo en contacto el trabajador.
Por consultas puede dirigirse a: consultashospital@bse.com.uy
Alcance
La Ley recientemente aprobada establece que en el marco de la emergencia sanitaria nacional (y durante la vigencia de la misma) el personal de salud que trabaja en régimen de dependencia en el sector privado, pueda denunciar la enfermedad COVID-19 como profesional ante el BSE y éste, luego de verificar el nexo causal que demuestre su origen laboral a través de un registro llevado por el MSP, abonará el subsidio determinado en la propia ley.
Además del personal de salud, esta normativa alcanza al personal de limpieza que interviene en el proceso asistencial aun cuando tenga relación de dependencia con otra empresa
Cobertura
Los siniestros amparados bajo esta normativa recibirán una renta temporaria equivalente al 100% de su salario con un tope de 10 SMN (salario mínimo nacional) mensuales. La indemnización la recibirá durante el período de enfermedad y hasta un máximo de 45 días.
En caso que el beneficiario de esta ley tenga derecho a percibir una indemnización con cargo a algún otro seguro o caja de auxilio y la misma no cubra el 100% del sueldo, el BSE pagará en exceso hasta alcanzar el 100% del salario o dicho tope, lo que ocurra primero.
La asistencia médica y los gastos de la misma, estarán a cargo del prestador integral de salud al que la persona se encuentre afiliado.
Consultas
Dada la reciente aprobación de la Ley, el BSE y el MSP están trabajando en los procedimientos a seguir. Toda persona que crea estar incluida en la normativa puede dirigir un correo electrónico a covid19@bse.com.uy desde donde recibirá la información que requiera sobre el tema.
Publicado el 2/4/2020