INICIO DE FACTURACIÓN | ACCIDENTES DEL TRABAJO

Información de interés para todas las empresas que declaran en BPS bajo el Régimen de Aportación Rural.

En enero 2020 se procedió a la generación de las pólizas correspondientes al nuevo sistema de acuerdo a lo establecido en la ley 19.678

A partir de la información de declaración de salarios de las empresas al BPS para el cuatrimestre enero-abril, el BSE está procediendo al cálculo del costo del seguro para dicho período y a la generación de la factura correspondiente. 

Además del monto y la fecha de vencimiento de pago, en la factura el cliente encontrará la siguiente información relevante:

  •    Tasa p/mil tarifa (tasa de la tarifa vigente que se aplica a la actividad rural desarrollada por la empresa asegurada).
  •    Tasa p/mil ajustada (tasa efectiva aplicada a la póliza de la empresa asegurada). 
  •    Salarios BPS (salarios declarados al BPS en el cuatrimestre).
  •    Tipo de Actividad (categoría de actividad principal desarrollada por la empresa).
  •     Productor (número del Asesor de seguros designado para la póliza).

La factura será enviada a la dirección de correo electrónico aportada por la empresa al BSE.

También podrá ser descargada aquí o solicitar un duplicado a Teleservicios 1998.

El pago de la factura podrá realizarse por los medios habituales.

La facturación de estas pólizas se realizará en forma cuatrimestral en concordancia con el cronograma de declaración de salarios al BPS, venciendo el pago de la factura el día 15 del mes siguiente al que se realiza dicha declaración.

RECOMENDACIONES IMPORTANTES

Tener en cuenta que la póliza de seguro estará vigente siempre que la empresa asegurada cumpla con estos requisitos: 

  • Realizar la declaración cuatrimestral de salarios en BPS en los plazos establecidos.
  •  Abonar la factura del seguro antes de su vencimiento.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos hará que cese la cobertura de Accidentes de Trabajo, la que quedará rehabilitada una vez que se tramite su regularización en oficinas del BSE.

Por consultas contáctese con su Asesor de confianza, a Teleservicios 1998, o en nuestras oficinas de todo el país.

Publicado el 19/05/2020

 

 

ACCIDENTES DEL TRABAJO PARA EMPRESAS DE APORTACIÓN RURAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos de Seguros N° 19.678 en lo relativo a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a partir del 1 de enero de 2020, todas las empresas que declaran en BPS bajo el Régimen de Aportación Rural, dejarán de abonar este seguro a través del aporte unificado y pasarán a tener una póliza individual en el BSE.

¿QUÉ IMPLICA ESTE CAMBIO?

A partir del 1 de enero de 2020 y con la creación de una póliza para cada empresa, la base de cálculo para el seguro de Accidentes de Trabajo serán los salarios del personal dependiente de la misma. El precio del seguro se calculará como un porcentaje de la suma de los salarios que se declaren a BPS en cada período y dicho porcentaje estará definido según la actividad de la empresa.

Si el cambio supone un aumento importante, el BSE dando cumplimiento a la ley, tomará medidas para que el incremento sea gradual.

Para cada par de datos Contribuyente/N°de empresa BPS se generará una póliza.

La nueva modalidad comenzará a partir de la declaración del cuatrimestre enero - abril cuya factura tendrá vencimiento de pago el día 15 de junio 2020.

El nuevo sistema no modifica la operativa actual de declaración de siniestros y el servicio de atención a accidentados se mantendrá en las mismas condiciones, con el compromiso y calidad con que siempre ha sido brindado.

¿QUÉ CAMBIA EN LA OPERATIVA?

La Ley de Seguros establece que cada empresa que se registre en BPS bajo el Régimen de Aportación Rural tendrá automáticamente cobertura de Accidentes de Trabajo en el BSE.

Las empresas continuarán realizando la declaración cuatrimestral de salarios de dependientes al BPS como hasta ahora y el BSE tomará dicha información a los efectos del cálculo del seguro.

Asimismo, el BSE tomará directamente de BPS la información de las empresas que se den de baja, procediendo a rescindir las pólizas correspondientes calculándose y facturándose los montos  generados a la fecha del cese.

La factura tendrá vencimiento de pago los días 15 del mes siguiente al que se realiza la declaración cuatrimestral de salarios al BPS, y será enviada a la dirección de e-mail que la empresa registre en el BSE o podrá obtenerse en nuestra web.

Cabe recordar que el no pago de la factura correspondiente hará que cese la cobertura de Accidentes de Trabajo, la que quedará rehabilitada una vez que se regularicen la deuda en oficinas del BSE.

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN

Las nuevas pólizas admitirán intermediación de Asesores de seguros o podrán ser gestionadas directamente con el BSE.

Dado este cambio de sistema, es importante aportar al BSE la información de correo electrónico al que desee que se le envíen las facturas y las comunicaciones vinculadas a esta cobertura, completando y entregando el formulario de Actualización de Datos de Aportación Rural de acuerdo a la Ley 19.678 que podrá descargar aquí. En el mismo podrá realizar también la designación de Asesor si así lo desea.

Este documento se podrá presentar  a través de su Asesor de confianza o directamente en oficinas del BSE de todo el país.

Puede consultar el texto completo de la Ley de Contratos de Seguros N° 19.678 aquí.

Agradecemos su colaboración. 

Publicado el 16/10/2019
 

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